Por Elena del Hoyo. Abogada
El sábado se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Como ya sabéis (y a la vista está) la materia de este blog no es la bancaria, pero no me resisto a hacer un comentario al respecto, pues, si bien el mecanismo de solución que finalmente se ha aprobado no está tan mal como parecía a la vista del borrador de RD que circuló hace un par de semanas, el RD definitivamente aprobado no se preocupa ni lo más mínimo por asegurarse de que la devolución del dinero llegue real y efectivamente a todos aquellos que firmaron una cláusula suelo, y ahí sigue estando el abuso.
Veamos por qué.
Primero: ¿Tú sabes si firmaste una cláusula suelo? Ok, no lo sabes. Firmaste lo que te dieron a firmar hace varios años sin meterte en discusiones con el Banco (¿quién puede?, ¿me hubieran dado la hipoteca?), así que si lo supiste en su día (que lo dudas) a estas alturas ni te acuerdas, pero tú confías en la bondad universal y esperas que te diga el Banco en qué situación estás.
De acuerdo, ya lo sabes. O lo supiste desde el principio, porque eres de las que se entera de todo y lo recuerda por los siglos de los siglos. Por ese mismo motivo esperas que los demás se ocupen igual que tú de su trabajo y confías en recibir una comunicación dirigida a tí, contemplando tu situación concreta y guiándote en el camino para una solución justa.
Pues en ambos casos sucederá lo que quiera tu Banco, porque aunque el RD dice Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelo en su préstamo hipotecario no dice cómo ha de garantizarlo. Así que si el Banco considera suficiente garantía un cartel en cada oficina y un banner en las WEB, o una carta tipo genérica e indiscriminada que lance a todos su clientes de cualquier producto, pues ya está.
Segundo: Bueno, Elena, te veo un poco alarmista hoy; el sistema es voluntario para mí ¿no? Ya lo hago yo todo: me miro la escritura, busco la información que haya querido poner mi banco sobre el sistema de reclamación previa donde haya elegido ponerla (Internet, mi sucursal, otros lugares…), reclamo y me pagan todo con intereses, ¿no es así?
No necesariamente. También podrían ofrecerte que apliques la cantidad que deben a rebajar la hipoteca, u otro producto crediticio que tengas con el Banco, u otro pacto similar. ¿Que pasa si lo coges? ¿Y si no?
Y además, te recuerdo que el que tengas un mecanismo de limitación del suelo de los intereses (cláusula suelo) no quiere decir que tengas una cláusula suelo ilegal. Habrá que verlo, porque lo mismo te dice tu banco que la cláusula es legal y no te devuelve nada por ella, ya cobrarás tú cuando suban los tipos de interés.
Tercero: A mí me desahució el Banco y mi hipoteca tenía cláusula suelo. ¿Me van a avisar? Pues casi seguro que no. ¿Puedo reclamar ahora la devolución de lo que me cobraron por la misma? ¿Dice algo el RD? No dice nada, mucha complicación. (Si la banca se queda con un dinerito extra obtenido ilegalmente, tampoco pasa nada, hay que ver qué susceptibilidad hay con estos temas).
Cuarto: Yo llegué a un acuerdo en su momento por menos cantidad de la que ahora me correspondería con la sentencia del TJUE y en ese acuerdo me comprometía a no demandar a la entidad. ¿Qué dice el RD? No dice nada. ¿Ese pacto no se ve afectado por la nueva jurisprudencia?, porque cuando yo firmé lo que había era la sentencia del TS que decía que los bancos no tenían que devolverlo todo (claro, pobres).
Quinto: Ay, qué bien, porque aprovecho y les voy a pedir en la misma reclamación que me devuelvan los gastos de constitución de la hipoteca que me cobraron indebidamente, ¿no te parece buena idea? Sí, como idea no está mal, pero no puedes. Tienes que iniciar otra reclamación distinta, no las juntes.
Sexto: Uf, bueno, pero los gastos de modificación de la escritura de constitución de la hipoteca (notaría y registro), dirá clarito el RD que son a cargo del Banco, ¿verdad? No, no lo dice. Sólo dice que se cobrará el mínimo por cada concepto.
Séptimo: ¿qué hago?
Bueno, te va a tocar mirarte la escritura y buscar la cláusula suelo, o que la mire un abogado si tú no acabas de ver clara cada estipulación. Después, ponerte tú en contacto con tu banco y que te digan a dónde tienes que dirigir tu reclamación. Que sepas que tu banco tiene un mes a partir del sábado pasado (21 de enero) para implantar el sistema de reclamación extrajudicial. Reclama, y que te calculen el importe de la cantidad a devolver e intereses. Ahora, si no estás de acuerdo, tienes que buscar un abogado, u otro profesional que sepa hacerlo, y que te haga un recálculo. Si la cantidad es la misma, viene la devolución, que deberá ser en efectivo pero puede que te ofrezcan algún sistema que implique que no te pagan, ¿lo aceptas? En principio, creo que no te pueden obligar, aunque el RD es bastante ambiguo a este respecto. Si la cantidad difiere, te toca demandar. Si ganas, habrá condena en costas a tu favor (es decir, que el Banco tendrá que pagar los gastos de tu defensa y representación procesal). Y aparte de todo esto, pedir que te devuelvan los gastos de constitución de la hipoteca. Fácil.
En resumen, creo que el mejor consejo que os puedo dar es que consultéis a un abogado si tenéis cláusula suelo, si es viable su reclamación, si estáis en plazo por haber cancelado la hipoteca o haber suscrito algún acuerdo previo con el banco y sobre todo si os ofrecen no pagaros la devolución en dinero y cambiarlo por otro acuerdo con vuestra entidad bancaria.
Os enlazo con esta calculadora de devoluciones que os puede servir.



